Los becarios cotizan a la seguridad social desde el 1 de noviembre
El Real Decreto 1493/2011 ha regulado los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, los BECARIOS, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que el programa no sea exclusivamente lectivo, sino que incluya la realziación de prácticas formativas en la empresa y que conlleve contraprestación económica.
Quedan integrados pues, en el Régimen GENERAL de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
La cotización a la seguridad social se llevará a cabo aplicando las mismas reglas que para los contratos de formación y aprendizaje. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
Resaltar que estan exluidos de la protección por desempleo.
Aquellas personas que con anterioridad a la entrada en virgor del Real Decreto se hubieran encontrado en esta situación ya regulada, podrán suscribir VOLUNTARIAMENTE un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo se tendrá en cuenta un máximo de 2 años, y el plazo para suscribir este convenio finalizará el 31/12/2012.
Tengamos en cuenta que tales cotizaciones sólo servirán como carencia para la futura pensión de Jubilación.
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